DON FERNANDO VII. POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias; de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Occeano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c.: Por quanto por Real Órden de tres de Octubre del año pasado de mil ochocientos catorce fui servido poner á cargo del Almirante Duque de Veragua, Presidente de mi Consejo de Hacienda, la execución del Real Decreto de seis de Noviembre de mil setecientos noventa y nueve, por el que se mandó, que dicho Consejo sobreseyese en la incorporación de los oficios enagenados de la Corona, y que todos los dueños y tenientes de ellos presentasen al mi Gobernador que era entónces del citado Consejo de Hacienda, los títulos de pertenencia y exercicio, para que de plano y sin figura de juicio los exâminase, y propusiese los que tuviese por legítimos, á fin de despacharles el de confirmacion, entregando en las caxas de Reduccion de Vales el importe de la tercera parte en que se estimasen, y á los que faltára el título primordial de la egresion arreglase el servicio correspondiente en la parte ó en el todo de su valor, á proporción de la mayor ó menor justificación que prestasen para considerarles ó no dueños verdaderos; cuyo encargo por muerte de dicho Gobernador se confió á la comision del Consejo gubernativa de Consolidación de Vales; y últimamente al referido Almirante Duque de Veragua. En observancia de esta resolución por parte de vos La Justicia y Regimiento de la Villa de Texeda, habeis presentado una Real Cedula dada en once de Junio de mil setecientos sesenta y seis, por mi augusto Abuelo el Señor Rey Dn Carlos tercero, por la qual os hizo merced de confirmáros vuestra jurisdición y derecho de nombrar los oficios de vuestro Ayuntamiento con la calidad de perpetuo por juro de heredad y otras contenidas en dicha Cedula: Por tanto y en atención a que habeis entregado en la caja del credito publico de la Ciudad de Plasencia la cantidad de tresmil reales de vellon que os han sido regulados por el expresado mi Presidente el Almirante Duque de Veragua, por el valimiento con que debeis servirme, he benido en confirmaros como os confirmo la expresada Jurisdición y derecho de nombrar los relacionados oficios con las mismas calidades contenidas en dicha Real Cedula. Y es mi voluntad que los referidos tresmil reales de vellon, se tengan por mas valor de esta Jurisdición y oficios que nombrais, como previene el contenido Real Decreto.
Y para que todo así se cumpla y execute, y tenga la mas firme y perpetua validación, se ha de tomar razon de este mi Real título por los Contadores generales de valores y distribución de mi Real Hacienda, sentándolo en mis libros, en los de lo salvado, en los de Rentas, y por el de la general del valimiento, con la prevencion de que sin estos requisitos ha de ser nulo, de ningun valor ni efecto. Dado en Palacio a veinte de Diciembre de mil ochocientos diez y siete
Yo el Rey
Yo Dn Alfonso de Ybarra secretario del Rey Nuestro Señor lo hize escribir por su mandado (rúbrica).
El Almte Duque de Veragua (rúbrica)
V. M. confirma á la Justicia y Regimiento de la Villa de Texeda, su jurisdición, y el derecho de nombrar los oficios de su Ayuntamiento.
Tomose razon de esta Real Cedula escrita en las dos hojas con esta en las Contadurías Gen. de Valores y Distribución de la Real Hacienda. Madrid y Febrero seis de mil ochocientos diez y ocho.
Por havocación del Consejo y ocupación
del Sr. Contador Gen. de Valores.
Ramón de Victoria (rúbrica)
Por ocupación del Sr. Contador
gral de Distribución
Mariano Moreno de Montalvo (rúbrica)
Tomose razon en la Contaduría General del Valimiento de lo enagenado de la Corona, que está agregada a la Secretaria de la Presidencia del Supremo Consejo de Hacienda. Madrid diez de Febrero de mil ochocientos diez y ocho.
Simon Ruiz (rúbrica)
(Al final parece poner: Derechos de oficio doce reales de vellon
por dos veces con dos rúbricas distintas)
1 comentario:
Estos documentos han sido aportados de forma anónima. Muchas gracias, seas quien seas.
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